La morosidad es uno de los factores que más ha influido en los emprendedores durante la crisis económica que se ha vivido en España en los últimos años y ha supuesto no solo el despido de trabajadores sino incluso el cierre de muchas empresas.

 

En el año 2010 se aprobó en España la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta ley reguló un plazo para el pago de facturas y un interés de demora, entre otras medidas, para luchar contra la morosidad tanto de empresas privadas como públicas

 

En cuanto al plazo de pago se establece en el apartado 1 del artículo 4 que: “El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad”.

Por lo que se refiere al interés de demora el artículo 7 establece en los apartados 1 y 2 que:

 

“1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

 

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.”

 

¿Qué efectos tiene la morosidad sobre los emprendedores?

 

Un emprendedor que tiene una pequeña empresa y ve como se retrasa el pago de las facturas que emite, pierde liquidez y poco a poco puede no llegar a ser capaz de cubrir sus gastos. Esto puede tener consecuencias de muy diverso tipo como el despido de trabajadores para ahorrar costes o que el proveedor sea incapaz a su vez de pagar a otros proveedores, las cuotas de la Seguridad Social o los impuestos a Hacienda.

 

En casos extremos la morosidad puede suponer que el emprendedor se vea obligado a cerrar la empresa por imposibilidad económica de atender a sus pagos o solicitar el concurso de acreedores en los casos previstos en la Ley.

 

La morosidad en el primer semestre de 2016

 

En base a los datos publicados por la Federación de Autónomos (ATA), aunque los plazos de pago se han reducido en el primer trimestre de 2016 respecto al año pasado, se sigue incumpliendo la Ley de Morosidad y las facturas se pagan por las Comunidades Autónomas a 85 días en lugar de a los 30 que establece la Ley.

 

Si se analizan los datos por Comunidades Autónomas, las que más tardan en pagar son: Extremadura (155 días de media), Aragón (137), Islas Baleares y Comunidad Valenciana (144) y Región de Murcia (107). Aunque todas las Comunidades Autónomas incumplen el plazo de pago de 30 días legalmente establecido, el País Vasco paga a 41 días, Navarra a 42 y Canarias a 53.

Fuente: noticias.infocif.es